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2. ¿Cuáles son las características de la Boleta Única de Papel o BUP?
Las Boletas Únicas de Papel (BUP) se encuentran adheridas a un talón troquelado, que debe contener la fecha de la elección, identificación del distrito, sección y circuito electoral, así como también serie y numeración correlativa. Estos últimos se encuentran sólo en el talón y no en la boleta que se entrega al/la elector/a, de modo tal que no es posible individualizar al/la votante o vulnerar el secreto del voto.
La Boleta Única de Papel (BUP) tiene un encabezado que debe incluir la fecha de la elección, identificación del distrito y circuito, además de las categorías de cargos que se eligen y las listas de candidatos que participan en los comicios.
El dorso de la BUP debe contener un espacio destinado a la firma del/a Presidente de Mesa, la identificación del tipo y fecha de la elección, y únicamente podrá incluir imágenes y/o leyendas que la Justicia Federal con competencia Electoral determine para cada elección.
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3. ¿Cómo es la Boleta Única de Papel o BUP?
Las categorías de cargos (diputados nacionales, senadores nacionales, etc.) se ubican en forma horizontal (filas).
Las listas de candidatos por cada agrupación política se ubican en forma vertical (columnas). Cada una de estas franjas verticales debe contener:
- Identificación de cada agrupación política (nombre de la agrupación, número de identificación, logotipo, color).
- Nómina de candidatos por categoría, con:
- Fotografía de los/as dos primeros/as candidatos/as.
- Nombre y apellido de los/las cinco primeros/as candidatos/as (o de todos/as los/as titulares en caso de que la magnitud electoral del distrito sea menor).
- Casillero en blanco para marcar el voto.
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4. ¿Cuál es el tamaño de la Boleta Única de Papel (BUP)?
Las dimensiones de la Boleta Única de Papel (BUP) dependerán, en cada caso, de la cantidad de listas de candidatos que participan en los comicios y de la cantidad de categorías de cargos (senadores y diputados nacionales, etc.) que se eligen en el distrito (provincia o CABA).
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9. ¿Se utilizan sobres para votar?
No, luego de seleccionar la opción de su preferencia mediante la realización de cualquier tipo de marca en el casillero en blanco habilitado para votar, debe plegarse la boleta y así depositarse en la urna.
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10. ¿Cómo voto?
El/la elector/a debe exhibir su DNI y el/la presidente de mesa le entregará una Boleta Única de Papel (en blanco y sin marcar) firmada por él, junto con un bolígrafo indeleble, y lo invitará a pasar a la cabina de sufragio para marcar la opción electoral de su preferencia, mediante la realización de cualquier tipo de marca en el casillero en blanco habilitado votar.
Luego, el/la elector/a debe plegar la Boleta Única de Papel en el sentido indicado, para asegurar el secreto del voto y depositarla en la urna.
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11. ¿Se puede votar por agrupación?
No, el/la elector/a deberá marcar la opción electoral de su preferencia, mediante la realización de cualquier tipo de marca dentro de los casilleros impresos en ella, para cada una de las categorías de cargos que se elijan en cada caso (diputados o diputados y senadores, etc.).
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12. ¿Hay casillero para voto en blanco?
La Boleta Única de Papel (BUP) no contiene un casillero específico para votar en blanco. Se consideran votos en blanco aquellos en los que el/la elector/a no marca ninguna preferencia electoral en una o más categorías.
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14. ¿Cómo es el proceso de diseño y confección de la Boleta Única de Papel (BUP)?
Se trata de un proceso complejo en el que intervienen varios actores:
- La Cámara Nacional Electoral aprueba los diferentes modelos Boleta Única de Papel (BUP).
- Las agrupaciones políticas proveen los elementos (fotografías, logotipos, colores, nóminas de candidatos) para incorporar a las BUP.
- Cada Junta Electoral Nacional aprueba las BUP correspondientes a su distrito (provincia o CABA).
- El Poder Ejecutivo Nacional contrata la/s entidad/es a cargo de la impresión de las BUP.
- La Justicia Nacional Electoral y las agrupaciones políticas verifican la impresión de las BUP.
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16. ¿Qué es un voto “afirmativo”?
Son votos afirmativos (o positivos) aquellos emitidos mediante Boleta Única oficializada y en los que el/la elector/a marca una opción electoral para una o más categorías.
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17. ¿Qué es un voto “nulo”?
Son votos nulos: - Emitidos mediante Boleta Única no oficializada.
- Emitidos mediante Boleta Única oficializada:
- Con dos o más marcas para distintas agrupaciones políticas para la misma categoría (la nulidad sólo afecta a la categoría en la que se hubiese producido la repetición de opciones).
- En la que se hubiese roto algunas de las partes (solo si esto impide determinar cuál ha sido la opción electoral escogida, limitándose la nulidad a la categoría en la que no fuera posible identificar el voto por la rotura de la Boleta Única),
- Con inscripciones, imágenes o leyendas de cualquier tipo distintas de la marca de la opción electoral (solo si esto impide determinar cuál ha sido la opción electoral escogida).
- Cuando junta con la Boleta Única plegada se hayan incluido objetos extraños a ella.
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19. ¿Qué es un voto “recurrido”?
Son votos recurridos aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por el/la fiscal presente en la mesa. En este caso, el/la fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta.
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21. ¿Cómo se realiza el escrutinio de mesa?
El/la presidente/a de mesa, auxiliado por el/la suplente, con vigilancia en el acceso y con la presencia de los/as fiscales acreditados/as, apoderados/as y candidatos/as que lo soliciten, debe abrir la urna extrayendo todas las BUP con los votos emitidos y confrontando su cantidad con la de los/as votantes. Deberá proceder a separar los sobres de votos de electores/as cuya identidad haya sido impugnada y clasificar y computar los votos válidos por categoría y agrupación política, los votos blancos, nulos y recurridos por categoría.
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