|
| Para visualizar las respuestas haga click sobre cada una de las preguntas. |
| |
1. ¿Quiénes podrán votar?
Pueden votar los argentinos residentes en el exterior que:
- Tengan 16 años o más.
- Posean su domicilio en el exterior asentado en el DNI (al menos, 180 días antes de la elección general).
- Estén incluidos/as en el padrón electoral.
|
|
|
|
|
3. ¿Cuándo se vota?
El Código Electoral Nacional establece que la elección general de cargos nacionales debe realizarse el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos (art. 53).
|
|
|
|
|
5. ¿Qué se vota?
Los argentinos residentes en el exterior pueden participar en elecciones de cargos nacionales.
|
|
6. ¿Cómo se adjudica el voto?
El voto de los argentinos residentes en el exterior se adjudica al distrito (provincia o Ciudad de Buenos Aires) correspondiente al último domicilio que la persona haya tenido en la República Argentina. Si éste no puede determinarse, se imputa al distrito del lugar de nacimiento en el país y si esto tampoco fuera posible, se toma en cuenta el último domicilio de sus padres.
|
|
7. ¿Cómo se vota?
El voto de los argentinos/as residentes en el exterior puede ser presencial o por correo postal (en este último caso, previa inscripción). En ambos casos, el voto se realiza mediante Boleta Única de Papel (BUP) diseñada por la Cámara Nacional Electoral.
|
|
8. ¿Dónde se vota?
La votación se realiza el día de los comicios generales, en el horario establecido para el acto electoral, en la sede de la representación diplomática o consular argentina correspondiente al domicilio asentado en el DNI.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
13. ¿Qué requisitos debo reunir para votar por correo postal?
- Tener 16 años o más.
- Poseer el domicilio en el exterior asentado en el DNI (al menos, 180 días antes de la elección general).
- Estar incluido/a en el padrón electoral.
- Estar inscripto/a en el Registro de electores residentes en el exterior para votar por correo postal.
|
|
|
|
|
|
|
|
16. Si me inscribí para votar por correo postal ¿Qué documentación voy a recibir?
Los argentinos/as residentes en el exterior que opten por emitir el sufragio por correo postal recibirán un sobre conteniendo:
- Boleta Única de Papel (BUP). La BUP contiene la oferta electoral del distrito correspondiente y un espacio para marcar la opción deseada en la/s categoría/s que se elija/n.
- Sobre de resguardo del voto. Este sobre se utiliza para asegurar el secreto del voto y en él se deposita la BUP doblada, una vez que se haya marcado la opción elegida en la/s categoría/s correspondiente/s.
- Declaración jurada de identidad. El formulario debe completarse y firmarse de puño y letra, y luego introducirse en el sobre de envío del voto por correo.
- Instructivo. Contiene la información para emitir el sufragio mediante la modalidad de voto postal.
- Sobre de envío del voto por correo. Este sobre se utiliza para enviar, sin costo, la documentación (sobre de resguardo del voto y declaración jurada de identidad firmada) a la representación diplomática o consular correspondiente.
|
|
17. ¿Cuáles son los pasos para votar por correo postal?
Si estás registrado para votar por correo postal, los pasos a seguir son los siguientes:
- Marcar en la BUP la opción de tu preferencia (en la/s categoría/s correspondiente/s).
- Introducir la boleta en el sobre de resguardo del voto y cerrarlo de modo tal que asegure el secreto de tu voto.
- Completar y firmar el formulario de la declaración jurada de identidad.
- Colocar el sobre de resguardo del voto junto con la declaración jurada de identidad dentro del sobre de envío del voto y asegurarse de cerrarlo correctamente.
- Enviar el sobre de envío del voto por correo postal, sin costo, a la representación diplomática o consular correspondiente o depositarlo personalmente en los buzones que se instalen en las representaciones.
|
|
|
|
|
|
|
|
20. ¿Qué es un voto “afirmativo”?
Son votos afirmativos (o positivos) aquellos emitidos mediante Boleta Única oficializada y en los que el/la elector/a marca una opción electoral para una o más categorías.
|
|
21. ¿Qué es un voto “nulo”?
Son votos nulos: - Emitidos mediante Boleta Única no oficializada.
- Emitidos mediante Boleta Única oficializada:
- Con dos o más marcas para distintas agrupaciones políticas para la misma categoría (la nulidad sólo afecta a la categoría en la que se hubiese producido la repetición de opciones).
- En la que se hubiese roto algunas de las partes (solo si esto impide determinar cuál ha sido la opción electoral escogida, limitándose la nulidad a la categoría en la que no fuera posible identificar el voto por la rotura de la Boleta Única),
- Con inscripciones, imágenes o leyendas de cualquier tipo distintas de la marca de la opción electoral (solo si esto impide determinar cuál ha sido la opción electoral escogida).
- Cuando junta con la Boleta Única plegada se hayan incluido objetos extraños a ella.
|
|
|
|
|
23. ¿Qué es un voto “recurrido”?
Son votos recurridos aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por el/la fiscal presente en la mesa. En este caso, el/la fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta.
|
|
|
|
|