AVALES

(art. 21, ley 26.571 -y sus modif.-)

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Cantidad de Avales necesarios
Avales por distrito (1‰ y 2‰ sobre el total de electores)
Avales por agrupación para precandidaturas nacionales (1% sobre afiliados a las agrupaciones políticas)
Avales por agrupación para precandidaturas distritales (2% sobre afiliados a las agrupaciones políticas)
Avales por agrupación para precandidaturas distritales (2% sobre afiliados a las agrupaciones políticas -con reconocimiento definitivo posterior al 25/04/2023-)
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