ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL.
Seguimiento puntual del acto electoral, el que comprenderá la búsqueda y obtención completa y exacta de información, y su análisis imparcial y profesional para la extracción de conclusiones.
Aquellas entidades nacionales (v. gr. organizaciones civiles, juveniles, estudiantiles y asociaciones u organizaciones no gubernamentales, entre otras) que deseen realizar las actividades previstas en el punto 1, deberán presentarse directamente en la sede del Tribunal, o en las Secretarías Electorales de todo el país, junto con la solicitud de inscripción correspondiente.
Registro de Entidades de Acompañamiento Cívico
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