REPRESENTANTES PARTIDARIOS.

Designación:

Agrupaciones políticas (o listas).

Función:

Fiscalizar las operaciones del acto electoral y formalizar los reclamos que correspondan.

Las agrupaciones políticas pueden nombrar dos tipos de fiscales para que los representen en el establecimiento de votación:

-Fiscales de Mesa: Representan a las agrupaciones políticas (o listas) en cada mesa de votación.

-Fiscales Generales: Se designa solo uno/a por agrupación política (o lista) en cada establecimiento de votación. Tienen las mismas facultades que los fiscales de mesa y están habilitados/as para actuar de forma simultánea con ellos/as.


Requisitos:

Deberán saber leer y escribir y ser electores/as del distrito en que pretendan actuar.

Para actuar:

Los/as fiscales deberán presentarse con el DNI y el poder que los acredita.

Salvo lo dispuesto con referencia al fiscal general, en ningún caso se permitirá la actuación simultánea en una mesa de más de un/a fiscal por partido (o lista).



Material de Capacitación 2023


Manual de fiscales

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