REPRESENTANTES PARTIDARIOS.
Designación
Agrupaciones políticas (o listas).
Función
Fiscalizar las operaciones del acto electoral y formalizar los reclamos que correspondan.
Las agrupaciones políticas pueden nombrar dos tipos de fiscales para que los representen en el establecimiento de votación:
-Fiscales de Mesa: Representan a las agrupaciones políticas (o listas) en cada mesa de votación.
-Fiscales Generales: Se designa solo uno/a por agrupación política (o lista) en cada establecimiento de votación. Tienen las mismas facultades que los fiscales de mesa y están habilitados/as para actuar de forma simultánea con ellos/as.
Requisitos
Deberán saber leer y escribir y ser electores/as del distrito en que pretendan actuar.
Para actuar
Los/as fiscales deberán presentarse con el DNI y el poder que los acredita.
Salvo lo dispuesto con referencia al fiscal general, en ningún caso se permitirá la actuación simultánea en una mesa de más de un/a fiscal por partido (o lista).
Contacto
Contacto directo +54 11 4370 2545
cnelectoral.capacitacion@pjn.gov.ar