REGISTRO DE ELECTORES PRIVADOS DE LIBERTAD:

El Registro de Electores Privados de Libertad tiene su origen en la causa “Mignone”, nombre del representante legal del “Centro de Estudios Legales y Sociales” –CELS- quien había efectuado una presentación en primera instancia con el objeto de que se adoptasen las medidas necesarias para garantizar el derecho constitucional a sufragar de las personas detenidas sin condena. La Cámara Nacional Electoral, al conocer en la causa –en segunda instancia- declaró la inconstitucionalidad del artículo 3º, inciso “d” del Código Electoral Nacional que disponía la exclusión del padrón de las personas detenidas en esa situación (Fallo 2807/2000). Este pronunciamiento fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El 29 de diciembre de 2003 mediante ley 25.858 se hizo efectiva la derogación del artículo 3º, inciso “d”, del citado código. Es importante señalar que la exclusión del padrón, no sólo les impedía, como se indicó, formar parte del cuerpo electoral, sino que, además, les hacía perder la posibilidad de afiliarse a partido político alguno de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24, inciso “a”, de la ley 23.298. Por otra parte, se incorporó al Código Electoral Nacional el artículo 3º bis en virtud del cual los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, tienen derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos. Asimismo, la norma, le otorgó facultades a la Cámara Nacional Electoral para confeccionar un Registro de Electores Privados de Libertad, habilitar mesas de votación en cada establecimiento de detención y designar sus autoridades.

El 28 de septiembre de 2006, se publicó en el Boletín Oficial el decreto 1291, que reglamentó la ley 25.858 antes mencionada, estableciendo la forma en la que las personas privadas de libertad sin condena podrían ejercer su derecho al sufragio. En ese sentido, quienes figuran en el padrón electoral especial tienen derecho a votar exhibiendo su documento de identidad.

El 15 de abril de 2009 se publicó en el Boletín Oficial el decreto 295 por el que se modificaron algunas instancias del procedimiento establecido en el decreto 1291, entre las que se destaca la comunicación por vía electrónica de los movimientos de detenidos ya sea por el dictado de nuevas prisiones preventivas, traslados, fallecimientos o modificaciones del estado procesal de los detenidos comprendidos en las previsiones del art. 3º bis del Código Electoral Nacional.

Vale destacar que los electores en calidad de procesados votan mediante el sistema de boleta única y se le adjudican los votos según el último domicilio que figura en el documento. Este sistema permite al elector optar entre las fórmulas presidenciales y las listas de candidatos a cargos de senadores y diputados nacionales del lugar de su domicilio originario. Son diseñadas por la Cámara Nacional Electoral y tienen tantas divisiones iguales como agrupaciones políticas intervengan en la elección (artículo 10, inciso “b”) y cada una de tales divisiones contiene el nombre y número de identificación de la agrupación política, y un espacio destinado a la emisión del voto (inciso “c”). El orden de las agrupaciones políticas está determinado –en forma creciente- por el número de identificación de cada partido o alianza (inciso “d”). Los votos emitidos en cada uno de los establecimientos penitenciarios, son remitidos a la Cámara Nacional Electoral, la que, luego de realizar el escrutinio, labra un acta y la remite, a su vez, a cada una de las Juntas Electorales Nacionales con asiento en cada distrito del país.

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