Ciudadanía


La Constitución Nacional ha adoptado el principio de soberanía del Pueblo, garantizando el pleno ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, individual o colectivamente organizados (…) Mediante las elecciones el Pueblo pone en ejercicio su soberanía a efectos de constituir directa o indirectamente a las autoridades de la Nación (Conf. Fallo 3352/04). En efecto, se ha señalado, que la educación electoral este destinada, por un lado, a promover la democracia como régimen político, como forma de gobierno e incluso como estilo de vida y, por el otro, a propender la capacitación de los ciudadanos para que participen en forma responsable en los proceso electorales de su comunidad local, regional o nacional (IIDH- CAPEL,2000, Diccionario Electoral) Así los proyectos pedagógicos de capacitación, aparecen como apoyo a los procesos electorales, siendo su principal objetivo el elector desde una perspectiva más amplia que la de un simple emisor de votos, esto es, como un ciudadano sobre el que descansa el mantenimiento de la democracia (ONPE, 2006,”Hacia una propuesta de la educación electoral”)

Asimismo, conforme lo establece el Tribunal en la acordada CNE Nº 128/09, la Escuela de Capacitación y Educación Electoral debe dedicarse a la conformación de programas educativos dirigidos a la ciudadanía en general y particularmente a los segmentos que por diversas circunstancias socio-culturales requieren especial instrucción en materia electoral.

 

Electores/as privados/as de la libertad


El 29 de diciembre de 2003 mediante Ley 25.858 (B.O 06/01/04) se hizo efectiva la derogación del artículo 3º, inciso “d”, del Código Electoral Nacional, incorporándose al mismo el artículo 3º bis posibilitando a los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, tener derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos. Al mismo tiempo la norma le otorgó a la Cámara Nacional Electoral la facultad de confeccionar un Registro de Electores Privados de Libertad, y la habilitación de las mesas de votación en cada establecimiento de detención y designar sus autoridades.

El 28 de septiembre de 2006 por medio del Decreto 1291 (B.O 28/09/06) se reglamentó la Ley 25.858, estableciéndose la forma en que personas privadas de libertad cumpliendo prisión preventiva podrían ejercer su derecho al voto. Así, se determinó que aquellos que figuren en el Registro de Electores Privados de Libertad tienen derecho a sufragar exhi-biendo su documento de identidad, mediante la utilización del sistema de boleta única, adjudicándose los votos según el último domicilio que figura en el documento. Esto permite al elector optar entre las fórmulas presidenciales y las listas de candidatos a cargos de senadores y diputados nacionales del lugar de su domicilio originario.

Las boletas son diseñadas por la Cámara Nacional Electoral según los requisitos establecidos en el Artículo 10 del Decreto 1291/06. Los votos emitidos en los distintos establecimientos penitenciarios son remitidos a la Cámara Nacional Electoral, que, luego de realizar el escrutinio, labra un acta remitiéndola posteriormente a cada una de las Juntas Electorales Nacionales con asiento en cada distrito del país.

En el año 2009 a través del Decreto 295 (B.O 15/04/09) se modificaron algunas instancias del procedimiento para la formación y actualización del Registro de Electores Privados de Libertad, estableciéndose la comunicación por vía electrónica de los movimientos de detenidos: nuevas prisiones preventivas, traslados, fallecimientos o modificaciones del estado procesal de los detenidos comprendidos en las previsiones del art. 3º bis del Código Electoral Nacional.

 

Electores/as con discapacidad


Según la definición incluida en la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad -aprobada en Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y ratificada en nuestro país mediante la ley 26.378 en el año 2008- , se consideran personas con discapacidad aquellas “que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con distintas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
La participación política de las personas con discapacidad es un derecho establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 29 se establecen los derechos vinculados a la participación en la vida política y pública. Se exige a los Estados parte de la Convención que garanticen los derechos políticos de las personas con discapacidad y que adopten todas las medidas adecuadas para asegurar que gocen de ellos en igualdad de condiciones con las demás. En concordancia con ello, las personas con discapacidad tienen el derecho de votar y de ser elegidas. Se establece así el deber de los Estados parte de garantizar, adoptando medidas positivas, que todas las personas que reúnen las condiciones exigidas puedan efectivamente ejercer el derecho de voto.
Es necesario destacar que, los derechos políticos de las personas con discapacidad, se enmarcan en un enfoque de derechos humanos, estos entendidos como aquellos derechos innatos. En este sentido, se considera que todas las personas sin importar sus características individuales, físicas, culturales, ideológicas, religiosas, etc. tienen dignidad.
La dignidad, hace referencia a que todas las personas son valiosas, y por ende son portadoras de derechos.
Conforme a ello, el Tribunal ha incorporado -a través de diversas acordadas- medidas tendientes a fortalecer la participación de las personas con discapacidad en la vida electoral de nuestro país, dictando las acordadas 77/11 CNE (Cuarto Oscuro Accesible), 82/14 CNE (Taller de Acceso a la Justicia de las personas con discapacidad) y 27/15 CNE (Medidas de accesibilidad electoral focalizadas; Convenio con el Servicio Nacional de Rehabilitación; Certificado Único de Discapacidad).
Es importante señalar, que la falta de conocimientos contribuye a que los derechos sean vulnerados, de allí la relevancia de la formación de los agentes de justicia en los estándares internacionales de protección de los derechos humanos, y en este curso en particular de los derechos políticos de las personas con discapacidad. El acceso a la justicia y las buenas prácticas en materia de discapacidad exige sin más una formación constante por parte de todos y cada uno de los operadores del derecho, la cual debe plasmarse inicialmente por medio de una política judicial que tenga como norte inicialmente la toma de conciencia, la internalización de conceptos básicos en materia de discapacidad, el uso adecuado del lenguaje, el diseño de procedimientos accesibles, los ajustes razonables en cada etapa de los procesos judiciales, la modificación de las normativas obsoletas que dificultan la inclusión, el dictado de cursos especializados en materia de discapacidad y derecho, la capacitación de la ciudadanía, etc.

Medidas de accesibilidad electoral 2023

Este año se implementará este afiche que estará disponible en todos los establecimientos de votación del país.

 

Pueblos originarios


La reforma constitucional de 1994, reconoce la “preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos” y en consecuencia, garantiza “el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural” -incorporado en los “Nuevos derechos y garantías”, artículo 75 inc. 17 de la Constitución Nacional-.

La tutela constitucional de la participación de los pueblos originarios en referencia a los intereses que los afecten, es un aspecto que indudablemente incluye el pleno ejercicio de la ciudadanía y las diversas formas de participación político-electoral, mediante los instrumentos de democracia directa y representativa previstos en la legislación vigente en los distintos órdenes institucionales.

Cabe destacar que, según el Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda 2010, existen en nuestro país 955.032 indígenas o descendientes de pueblos originarios. De estos, aproximadamente 620.000 tienen entre 15 y 64 años al momento de la realización del censo. Los pueblos a los cuales pertenecen son: Atacama, Ava Guaraní, Aymara, Chané, Charrúa, Chorote, Chulupi, Comechingón, Diaguita-Calchaquí, Guaraní, Huarpe, Kolla, Lule, Maimará, Mapuche, Mbyá Guaraní, Mocoví, Omaguaca, Ona, Pampa, Pilagá, Quechua, Rankulche, Sanavirón, Tapiete, Tehuelche,QOM,Tonocote, Tupí Guaraní, Vilela, Wichí, entre otros.

En virtud de lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral creó, mediante la Acordada Extraordinaria Nº 54/2013, un Programa de Promoción de la Participación Político Electoral de los Pueblos Indígenas. El programa está orientado a la evaluación, propuesta y adopción de medidas que fortalezcan el ejercicio de los derechos políticos-electorales por parte de los miembros de las comunidades indígenas.

Todo programa educativo que oriente sus acciones hacia el fortalecimiento de las instituciones y la consolidación de los valores democráticos, debe considerar los rasgos culturales como un elemento esencial para su planificación. En este sentido, el respeto a las culturas originarias ha de ser el factor que determine un segmento particular de instrucción electoral, los pueblos originarios.

En el marco del Programa de Promoción de la Participación Político Electoral de los Pueblos Indígenas (Acordada Nº54/2013 CNE), la Cámara Nacional Electoral ha participado, junto con la Secretaría Electoral Nacional del Distrito Jujuy, de una jornada de concientización sobre los aspectos relevantes del proceso electoral en curso, en la Ciudad de La Quiaca, Provincia de Jujuy.

 
 

 

Jóvenes electores


La Convención sobre los Derechos del Niño, fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, tiene rango constitucional desde el año 1994 en virtud del artículo 75 inciso 22 de la Constitución de la Nación Argentina, y fue sancionada como Ley Nº 23.849 en septiembre de 1990, la misma sienta las bases mínimas para el establecimiento de una ciudadanía plena para la niñez y adolescencia, es decir, de una nueva relación jurídica entre el Estado y la sociedad con la infancia, que fortalezca la consideración del niño, niña o adolescente como sujeto de derecho, con derechos especiales por su condición particular de desarrollo y con los mismos derechos que todas las personas, y que abandone el concepto de la niñez como objeto pasivo de intervención por parte de la familia, el Estado y la comunidad.

En este sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño promueve fuertemente la participación y el involucramiento en la comunicación y en la sociedad de los niños, niñas y adolescentes, entendiendo que son actores sociales capaces de protagonizar la transformación de sus propias realidades, reconociéndoles como sujetos plenos de derechos, a los que se les debe proporcionar los espacios de expresión y reflexión para facilitarles asumir ese protagonismo.

En el año 2012, con la sanción de la ley 26.774 se institucionalizó en nuestro país el voto joven. La misma, establece que “(…) los argentinos que hubiesen cumplido la edad de dieciséis años, gozan de todos los derechos políticos conforme a la Constitución y a las leyes de la República”.

En este sentido, y teniendo en cuenta que la construcción democrática requiere del aporte de todos los individuos que componen el cuerpo electoral (Ac.CNE 128/09),es fundamental que todos los ciudadanos tengan conocimiento sobre las características del proceso electoral y el acceso a la información que les posibilite una elección consciente y en libertad de acción.

 

 

Electores/as Residentes en el Exterior


Los argentinos/as residentes en el exterior pueden participar de las elecciones nacionales siempre que tengan su domicilio en el exterior asentado en su documento de identidad (presidenciales, legislativas y parlamentarios del Mercosur) tal y como lo dispone la ley Nº 24.007 de Creación del Registro de Electores Residentes en el Exterior (y su correspondiente Decreto Reglamentario Nº 1138/93).

En efecto, contrariamente a la normativa que aplica para los ciudadanos argentinos residentes en el territorio nacional - quienes tienen obligación de votar - los argentinos residentes en el exterior pueden optar por ejercer su derecho al sufragio o no. En el caso de las elecciones legislativas nacionales (diputados y senadores), los argentinos residentes en el exterior votan por los candidatos correspondientes al distrito electoral de última residencia en Argentina, mediante una boleta distinta de las utilizadas en las elecciones en el territorio nacional.

A partir del decreto 403/17 los ciudadanos/as argentinos/as que realicen el cambio de domicilio en el exterior y cumplan con los demás requisitos que prescribe la legislación nacional para ser elector serán incorporados al Registro de Electores Residentes en el Exterior, sin perjuicio de conservar el derecho a solicitar su exclusión.

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