Electores/as
Son electores los argentinos:
- nativos y por opción, desde los 16 años de edad.
- naturalizados, desde los 18 años de edad.
- no posean ninguna de las inhabilitaciones previstas por las normas.
El voto es:
- Universal. Todos/as los/as electores pueden ejercer el derecho del voto, con la única condición de encontrarse inscriptos en el padrón electoral.
- Igual. Significa que el voto de cada elector/a tiene el mismo valor que el emitido por cualquier otro ciudadano/a, sin importar ninguna otra condición.
- Secreto. Su fundamento es que cada elector/a pueda emitir el voto con absoluta independencia y libertad, resguardando la opción de su preferencia únicamente para sí mismo y evitando cualquier tipo de influencia de terceros. La violación del derecho del secreto del voto constituye un delito electoral que prevé una pena de tres meses a tres años de prisión (art. 141, Código Electoral Nacional).
- Obligatorio. Además de un derecho, el voto es también un deber irrenunciable que se funda en el principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno (participación del pueblo en la constitución del poder público).
Quienes no emitan el sufragio deben justificar la no emisión del voto en el Registro de Infractores al deber de votar (cuando corresponde) o abonar la multa correspondiente.
Se encuentran excluidos del Registro de Infractores al deber de votar aquellos:
- menores de 18 años de edad.
- mayores de 70 años de edad.
- justifiquen la no emisión del voto (cuando corresponda) o abonen la multa por la no emisión del voto.
Documentos habilitados para votar
Jóvenes electores/as
En el año 2012, con la reforma de la ley 26.774, se produjo una nueva ampliación de los derechos políticos. A partir de ese momento, se consideran electores “los argentinos nativos y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad” (art. 1º, Código Electoral Nacional).
Ahora bien, para que los/as jóvenes puedan ser incorporados al Registro Nacional de Electores es imprescindible que, a partir de los 14 años de edad, tramiten la actualización del DNI ante el Registro Nacional de las Personas (RENAPER).
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Electores/as con discapacidad
La Cámara Nacional Electoral ha venido adoptando diversas medidas tendientes a facilitar y favorecer el ejercicio de derechos políticos de todas aquellas personas que padecen de alguna discapacidad o dificultad de cualquier índole.
Entre tales medidas, pueden mencionarse:
- Habilitación de Cuartos Oscuros Accesibles (COA), claramente identificados, en cada local de votación, para garantizar el ejercicio del sufragio a las personas con discapacidad o dificultad motriz temporal o permanente (Ac. Nº 77/11 CNE).
- Utilización de porta boletas plásticos con bolsillos con una etiqueta en relieve con el número identificatorio de las agrupaciones políticas, para contener las boletas de votación y así facilitar el voto de las personas ciegas o disminuidas visuales en total secrecía (Ac. Nº 77/11 CNE).
- Inclusión de recomendaciones sobre accesibilidad electoral en los manuales, instructivos y todo otro material de capacitación de las autoridades de mesa (Ac. Nº 77/11 CNE).
- Cooperación interinstitucional. En el año 2014, la CNE celebró un convenio de cooperación con el entonces Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR) -actual Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS)-, a fin de implementar acciones que simplifiquen y promuevan el ejercicio de los derechos políticos de los/as electores/as con discapacidad.
- Exclusión del Registro de Infractores al deber de votar de los/as electores/as con Certificado Único de Discapacidad (CUD) que no pudiesen concurrir a votar, a fin de simplificar la realización de gestiones y evitar a esos/as ciudadanos/as la realización de trámites ante la Justicia Nacional Electoral (Ac. Nº 27/15 CNE).
- Exclusión de la selección aleatoria de autoridades de mesa de los/as electores/as con Certificado Único de Discapacidad (CUD), con el objeto de anticipar eventuales excusaciones de ciudadanos/as que (bajo determinados tipos de discapacidad) se encontrasen imposibilitados para desempeñarse en tal carácter (Ac. Nº 27/15 CNE).
- Implementación progresiva de medidas de accesibilidad electoral focalizadas, según los lugares de votación y el tipo de discapacidad informado en cada caso (Ac. Nº 27/15 CNE).
- Relevamiento de lugares de votación para optimizar la planificación y ejecución de la logística electoral, teniendo especialmente en consideración las condiciones de accesibilidad, entre otras (Ac. Nº 19/16 CNE). Dados los resultados positivos de esa primera experiencia, posteriormente se resolvió llevar a cabo nuevos relevamientos a fin de actualizar y complementar los datos relevados (Ac. Nº 71/18 CNE).
- Actividades de capacitación. La Cámara Nacional Electoral organiza, realiza y participa en numerosas actividades de capacitación en materia de accesibilidad electoral. Dichas actividades se han llevado a cabo con la colaboración de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), el entonces Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR), la Dirección Nacional Electoral (DINE), la Defensoría General de la Nación (DGN) y diversas instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil.
Pueblos originarios
En el año 2013, la Cámara Nacional Electoral dispuso la creación del “Programa de Promoción de la participación político electoral de los pueblos indígenas” (Acordada Nº 54/2013 CNE).
Este programa tiene, entre sus objetivos, facilitar el ejercicio de los derechos político-electorales de los miembros de las comunidades indígenas, mediante las siguientes acciones principales:
- Identificación geográfica de las comunidades en la cartografía electoral (para promover la conformación de circuitos electorales que contemplen la individualidad de cada comunidad).
- Designación (cuando sea posible) de autoridades de mesa bilingües o pertenecientes a las comunidades, y elaboración de material electoral en lenguas originarias.
- Selección de lugares de votación adecuados para favorecer la concurrencia de los integrantes de todas las comunidades.
En el marco del mencionado Programa, la Cámara Nacional Electoral ha participado, en las provincias de Chaco, Formosa, Jujuy y Salta, en diversas jornadas de capacitación dirigidas a miembros de las comunidades originarias sobre los aspectos relevantes del proceso electoral.
Material fotográfico
Electores/as privados/as de la libertad
La ley 25.858 (del año 2003) derogó la norma que excluía del padrón electoral a las personas detenidas sin condena y dispuso la creación del Registro de Electores Privados de Libertad a cargo de esta Cámara Nacional Electoral. Su reglamentación se estableció, en el año 2006, mediante el decreto 1291/2006 (modificado, luego, por los decretos 295/2009 y 166/2021).
El voto de los procesados con prisión preventiva se lleva a cabo en las propias unidades de detención y se realiza mediante boleta única de papel (diseñadas por la Cámara Nacional Electoral) según el último domicilio que figura en el documento de cada detenido. Cada mesa de votación cuenta con un presidente y un suplente, y también pueden participar los fiscales partidarios que se acrediten. Las autoridades de los comicios son los funcionarios de las unidades de detención.
El escrutinio de los votos se efectúa en la Cámara Nacional Electoral que, luego, confecciona un acta por distrito (Capital Federal o provincia) y la envía a cada una de las Juntas Electorales Nacionales para que incorpore los datos a los restantes resultados de la elección.
Entre los antecedentes que motivaron el dictado de la mencionada ley 25.858, cabe mencionar la denominada causa “Mignone” (Fallo CNE Nº 2807/2000 y Fallos CSJN 325:524).
Electores/as Residentes en el Exterior
Los argentinos/as residentes en el exterior pueden votar en las elecciones nacionales cuando:
- Tengan 16 años (nativos o por opción) o más.
- Tengan su domicilio en el exterior asentado en el DNI (al menos, 180 días antes de la elección general).
- No se encuentren excluidos del padrón electoral (por ejemplo, por inhabilitación).
El voto de los argentinos/as residentes en el exterior puede ser:
- Presencial (concurriendo el día de los comicios a la sede de la Embajada o Consulado correspondiente, según la jurisdicción del domicilio del elector), o
- Por correo (manifestando previamente su voluntad de emitir el sufragio por correo postal, inscribiéndose en el registro que se habilita a tal fin desde 150 días hasta 120 días antes de la elección general)
El voto de los electores residentes en el exterior es de carácter optativo.
Los electores argentinos en tránsito en el exterior que se encuentren ocasionalmente fuera del país (por ejemplo, por realizar un viaje) o no tengan registrado el domicilio en el país en el que se hallen residiendo, no están habilitados a votar en el exterior y podrán justificar la no emisión del voto en el Registro de Infractores al deber de votar. (https://infractores.padron.gov.ar/)
Los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación que se encuentren cumpliendo funciones fuera de la República Argentina, así como los familiares que lo acompañen, también pueden votar en el exterior, previa remisión de la información correspondiente por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Mas información en https://votoexterior.electoral.gob.ar
Contacto
Contacto directo +54 11 4370 2545
cnelectoral.capacitacion@pjn.gov.ar