Descripción
El
certificado de “ciudadano argentino” (Formulario 052) da cuenta de todos los datos obrantes en los Registros de la Cámara Nacional Electoral sobre un ciudadano argentino (nativo, por opción o por naturalización).
Se utiliza generalmente para la homologación de títulos en países extranjeros, contraer matrimonio en el exterior y realizar trámites en Consulados, entre otros.
Si se trata de una persona extranjera que no se naturalizó argentina, debe solicitarse un certificado de “no ciudadano argentino”
(Formulario 003).
Quiénes pueden solicitarlo
- el propio ciudadano argentino (nativo, por opción o por naturalización)
- familiares (ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuges y convivientes).
- abogados.
- apoderados (adjuntando fotocopia autenticada del poder ante escribano público).
Acceso al formulario electrónico de solicitud - Formulario 052
El acceso a la solicitud se encuentra HABILITADO de LUNES a VIERNES de 7.30 hs. a 13.30 hs.
| SOLICITUD ELECTRÓNICA DE CERTIFICADO DE CIUDADANO ARGENTINO - Formulario 052 |
|
Estados del trámite
| CONSULTA DE CERTIFICADOS SOLICITADOS - Formulario 052 |
|
Requisitos
- Si el ciudadano está VIVO y la solicitud la realiza:
- ÉL MISMO, imagen de ambas caras del último documento de identidad.
- OTRA PERSONA, imagen del último documento de la persona a cuyo nombre se pide el certificado.
- Si el extranjero está FALLECIDO, imagen o escaneo del ORIGINAL de partida, acta o certificado de defunción del Registro Civil (legible, sin enmiendas ni roturas), con firma y sello/aclaración de la autoridad que la expide.
- Si desconoce el número de documento de identidad, complete el campo con “1111111”.
- Adjuntar imagen de ambas caras del último documento de identidad (persona que pide el trámite y firma el formulario).
- Cuando la solicitud de certificado la realiza un abogado/a, debe cargar imagen de la credencial actualizada (y certificado de validez de la credencial en el caso que ésta no posea fecha de vencimiento).
- Si la persona que solicita el certificado no tiene el mismo apellido que el/la ciudadano/a, documentación para acreditar el parentesco (por ejemplo: actas o certificados que permitan unir el apellido del solicitante con el del extranjero).
- Utilizar un correo electrónico individual, propio y personal del solicitante (NO se admiten correos de entidades o grupos o de terceras personas). En caso de no cumplirse y ante el posible riesgo de suplantación de identidad, el trámite será rechazado.
- Arancel (se abona al final del trámite y únicamente por la vía habilitada a ese fin).
NO incluyen variantes de nombre/s y/o apellido/s
Los certificados de “ciudadano argentino” -nativos, por opción y naturalizados- (F 052) se confeccionan exclusivamente con los nombres y apellidos con los cuales el ciudadano se encuentra inscripto en el Registro Nacional de Electores y el Registro General de Cartas de Ciudadanía y, por lo tanto, NO incluyen variantes de nombre/s y/o apellido/s.
Solicitud de determinación de fecha de naturalización presunta
Este procedimiento sólo tiene por finalidad la determinación de fecha de naturalización presunta y la emisión por Secretaría de un nuevo certificado de ciudadano argentino (F052) que consigne ese dato.
Dicha solicitud NO exime del cumplimiento de los requisitos establecidos para la procedencia de una solicitud de certificado de ciudadano argentino (F052) ni lo sustituye.
- La solicitud puede realizarse por correo electrónico a cnelectoral.mesadeentradas@pjn.gov.ar o en formato papel ante la sede del Tribunal (de lunes a viernes, de 7.30 a 13.30 hs.).
-
Requisitos
Para efectuar la solicitud, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Acreditar el interés legítimo (para ello, el interesado deberá adjuntar las constancias documentales que acrediten que la persona se encuentra realizando un trámite ante un tercer organismo que requiere disponer de una fecha de naturalización de su antepasado). NO resultará suficiente para acreditar interés legítimo la mera declaración jurada ni la declaración de testigos.
- Demostrar el vínculo familiar con la persona respecto de la cual se solicita la determinación de la fecha de naturalización presunta (“causante”), a través de las respectivas partidas o documentos.
- Acompañar la siguiente documentación:
- El certificado de ciudadano argentino (F052) emitido por este Tribunal respecto del causante con una antigüedad no mayor a dos años.
- La partida de nacimiento original del causante.
- La partida de matrimonio original del causante. En caso de que éste hubiese contraído múltiples nupcias, todas ellas.
- La partida de defunción original del causante.
- Las partidas de nacimiento de la totalidad de los hijos e hijas del causante ocurrido/s con anterioridad a la fecha de enrolamiento del causante.
- Las partidas de defunción de los hijos o hijas del causante ocurrida/s con anterioridad a la fecha de enrolamiento del causante.
- La totalidad de las partidas deberán presentarse en original y/o legalizadas, y estar en idioma español o contar con la pertinente traducción oficial.
- Documento (con carácter de declaración jurada) con el detalle de la conformación del grupo familiar del causante (cónyuge/s e hijo/s o hija/s) y sus respectivas fechas y lugares de nacimiento y defunción.
- La/s constancia/s negativa/s respecto de la disponibilidad de sentencia de naturalización o actuaciones que permitan conocer la fecha de la misma, emitidas tanto por el Archivo General del Poder Judicial de la Nación, como por cada uno de los archivos de la justicia federal de la totalidad de las jurisdicciones en las que el causante registrara domicilio o residencia, al momento de su matrimonio, defunción o que constaren en su ficha electoral.
- La constancia negativa o información provista por el Archivo General del Ejército Argentino, respecto del enrolamiento de 1911 y/o posteriores.
- Toda otra documentación que pueda resultar de relevancia o interés para conocer la fecha de naturalización o jura, o que permita afirmar o negar que a una determinada fecha el causante contaba con nacionalidad argentina o carecía de ella (se valorará particularmente la presentación de la libreta de enrolamiento y/o cualquiera otra documentación de identidad del causante, como así también las pertinentes partidas parroquiales incluso en los casos de actos civiles acaecidos con posterioridad a la instauración de los registros civiles en la respectiva jurisdicción e, igualmente, la documentación o declaración que permita conocer la fecha exacta o estimada de ingreso del causante al país).