El
certificado de “no ciudadano argentino”
(Formulario 003) da cuenta de si la persona extranjera con respecto a la cual se requiere, alguna vez solicitó u obtuvo o no la ciudadanía argentina.
Se utiliza generalmente en los procesos de obtención de una segunda ciudadanía, o para el cobro de prestaciones sociales de Estados extranjeros, entre otros.
Si la persona extranjera se naturalizó argentina, debe solicitarse un certificado de “ciudadano argentino”
(Formulario 052), en el que se indicarán los datos de su eventual enrolamiento y/o de su naturalización.
- el propio extranjero.
- familiares (ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuges y convivientes).
- abogados.
- apoderados (adjuntando fotocopia autenticada del poder ante escribano público).
Acceso al formulario electrónico de solicitud - Formulario 003
El acceso a la solicitud se encuentra HABILITADO de LUNES a VIERNES de 7.30 hs. a 13.30 hs.
SOLICITUD ELECTRÓNICA DE CERTIFICADO DE NO CIUDADANO ARGENTINO - Formulario 003 |
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Estados del trámite
CONSULTA DE CERTIFICADOS SOLICITADOS - Formulario 003 |
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Requisitos
- Imagen o escaneo del ORIGINAL de la partida, acta, certificado literal de nacimiento o extracto, o de bautismo -con fecha y lugar de nacimiento- del extranjero (legible, sin enmiendas ni roturas), con firma y sello/aclaración de la autoridad que la expide, fecha de emisión y sello o identificación de la Comuna que lo emite, u ORIGINAL con firma digital.
- Traducción (salvo que se trate de partidas bilingües o plurilingües). Cuando los documentos se encuentren en latín, deberá acompañarse su traducción al italiano y al castellano.
- Si el extranjero está VIVO y la solicitud la realiza:
- ÉL MISMO, adjuntar imagen de ambas caras del último documento de identidad o pasaporte.
- OTRA PERSONA, certificado de supervivencia (validez 90 días corridos).
- Puede ser expedido por la policía, escribano público, el RENAPER o por el Consulado Argentino en dicho país (si el extranjero reside en el exterior).
- Si el extranjero está FALLECIDO, imagen o escaneo del ORIGINAL de partida, acta o certificado de defunción del Registro Civil (legible, sin enmiendas ni roturas), con firma y sello/aclaración de la autoridad que la expide, o declaración de fallecimiento presunto.
- Adjuntar imagen de ambas caras del último documento de identidad (persona que pide el trámite y firma el formulario).
- Cuando la solicitud de certificado la realiza un abogado/a, debe cargar imagen de la credencial actualizada (y certificado de validez de la credencial en el caso que ésta no posea fecha de vencimiento).
- Si la persona que solicita el certificado no tiene el mismo apellido que el extranjero, documentación para acreditar el parentesco (por ejemplo: actas o certificados que permitan unir el apellido del solicitante con el del extranjero).
- Documentación para acreditar variantes de nombre/s y/o apellido/s, en caso de ser solicitadas.
- Utilizar un correo electrónico individual, propio y personal del solicitante (NO se admiten correos de entidades o grupos o de terceras personas). En caso de no cumplirse y ante el posible riesgo de suplantación de identidad, el trámite será rechazado.
- Arancel (se abona al final del trámite y únicamente por la vía habilitada a ese fin).
Defunción. Presunción de fallecimiento
La partida, acta o certificado de defunción es indispensable para descartar la existencia de eventuales variantes de nombre y apellido al momento de la defunción (o registro de la iglesia del lugar si el fallecimiento es anterior a la existencia de registro civil).
La partida, acta o certificado de defunción sólo puede suplirse mediante una declaración de ausencia con presunción de fallecimiento (se trata de un proceso judicial que NO se realiza en esta CNE y que requiere patrocinio letrado).
Variantes de nombre/s y/o apellido/s
Deben ser EXPRESAMENTE SOLICITADAS en el formulario y TODAS ELLAS (tal como son solicitadas, sin combinaciones entre los nombre/s y apellido/s que figuran en las diferentes partidas) deben SURGIR DE LA DOCUMENTACIÓN acompañada, es decir, cómo figura inscripto el/la extranjero/a en la documentación extranjera y cómo se encuentra registrado en la documentación argentina (por ejemplo: su matrimonio, nacimiento de hijos, su defunción, etc.). NO SE TOMAN VARIANTES DE LA TRADUCCIÓN DE PARTIDAS ni de FIRMAS DEL EXTRANJERO si tales variantes no surgen, además, de la documentación presentada.
Si no se solicitan variantes, el certificado se confecciona exclusivamente con los nombres y apellidos que surjan del acta y/o certificado de nacimiento del extranjero y el nombre obrante en el acta o certificado de defunción (si falleció en la República Argentina).
Nota consular
Cuando el pedido de certificado lo realiza el propio Consulado (nota del Consulado dirigida a la Cámara Nacional Electoral pidiendo el certificado e indicando los datos del extranjero -nombre/s, apellido/s, fecha y lugar de nacimiento-), debe completarse el formulario electrónico del modo habitual y cargar la documentación correspondiente a la persona solicitante (ambas caras del último documento de identidad) y, en lo relativo al extranjero/naturalizado, cargar la nota consular. Si es necesario (porque algunos campos son obligatorios), debe volver a cargarse la nota consular cuando se requiera documentación del extranjero/naturalizado.
La nota consular debe estar firmada por la autoridad consular, con fecha de expedición y sello o identificación consular.
En estos casos, el certificado se confecciona únicamente de acuerdo a lo solicitado por el Consulado (sin otra modificación o variante).